En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, este Juzgado, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a LEVANTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO PRACTICADA POR ESTE JUZGADO EN FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2008 SOBRE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN APARTAMENTO N° 14-B-3 UBICADO EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA I, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, ALINDERADA POR EL NORTE: CON FACHADA NORTE Y ESCALERA CENTRAL DE CIRCULACIÓN; SU: CON FACHADA SUR DEL EDIFICIO; ESTE: CON FACHADA ESTE DEL EDIFICIO Y OESTE: CON EL APARTAMENTO B-4 y en consecuencia, ordena al representante de la Depositaria Judicial la Nacional la devolución del mismo a quienes lo poseían antes de la práctica de .....