En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los diez (25) días del mes de Julio de (2017).- 207° y 158°
EL JUEZ, (FDO.)
ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ EL SECRETARIO.- (FDO.)
ABG. LUIS RODRIGUEZ.-
MMR/LR/Garg
Exp: 8078