En virtud de lo antes expuesto, por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE por el territorio para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana LUMIDIA ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.684.752, asistida por los abogados Ana Contreras y Pedro Jaspe, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.178 y 86.462, en contra del acto administrativo dictado en el expediente Nº R-310-06-03, de fecha 05 de noviembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS RIVAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La.....