PRIMERO: Se legitima la aprehensión del ciudadano HECTOR JOSÉ ROMERO LINARES, de nacionalidad venezolano, natural Maracay , fecha de nacimiento 12-04-1974 , de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.455.011, ocupación, mecánico residenciado en: la coromoto calle media n° 2 Maracay estado Aragua de conformidad con el contenido de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con los números 526 de fecha 09 de abril de 2001; 274 de fecha 19 de Febrero de 2002, ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, ratificada por la Sala de Casación Penal, de fecha 07-07-2008, sentencia Nº 303 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal.....