En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal noveno de Juicio itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los ciudadanos: MARIA DE VALLE PEÑA SANCHEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.212.250, nacida en fecha 19-10-71, natural de Cabimas Estado Zulia, con residencia en calle 05 con avenida 4, Residencia Coco mar, piso 2, apartamento 2-B, Lecherías Estado Anzoátegui Y JESUS ANTONIO LOVERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.543.188, nacido en fecha 07-04-66, natural de Caracas, distrito Capital, con residencia en calle Guanare, quinta Mi Ternura, sector corin.....