En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Se decreta flagrante la aprehensión del imputado: JAIRO JOSE MEJIAS COLINAS, titular de la cedula de identidad: N° V-16.128746, todo de conformidad con el artículo 234, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, esto es la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 con 416 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva.....