DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-23.915-18, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como LEGITIMA en virtud de la orden de captura emitida por este juzgado. SEGUNDO: Visto que en fecha 27 de julio del presente año se decreto el sobreseimiento por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el articulo 44 numeral 5 de la Constituciones de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto orden de captura, así se decide, Es todo.-
EL JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVA
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