En virtud de los razonamientos anteriores, se puede concluir que resulta forzoso para quien juzga declarar CONCLUIDA la Partición planteada, ya que la misma está fundamentada en instrumento fehaciente que acredita la comunidad conyugal, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con el artículo 1.078 del Código Civil Venezolano. Así se decide