PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar el escrito de excepciones por parte de la defensa privada de fecha 02-07-2024, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía 15 del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 15° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 25-06-2024, por los delitos de: EXHIBICION DE PORNOGRAFIA INFANTIL, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley de los delitos Informático, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, con la agravante en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la.....