En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio solicitada por la ciudadana IBETH VERONICA RIVAS DE SANCHEZ venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, titular de la cedula de identidad V-10.755.750.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta de matrimonio signada con el Nº 372, folio 2 del año 1.993, en fecha 08 de mayo del 1.993, en los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot de Maracay estado Aragua, donde dice: "...de habitación de la contrayente sito en Urbanización San Jacinto, Lote "X", Número cuatro, Quinta Verito, Tercera Avenida,".....