En el caso que nos ocupa, la sentencia contra la cual fue anunciado el recurso, fue proferida por este juzgado superior, como última instancia, tal como exige el artículo 312 del Código Adjetivo Civil; aunado a ello, se advierte que dicha norma legal exige además que se verifique la cuantía de la demanda principal, la cual en este caso concreto fue estimada al momento de su interposición en fecha 11 de julio de 2019 (folio 6 de la pieza I), en la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (14.800.000,00 Bs), equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (296.000 U.T), dejando constancia que en razón de la providencia administrativa del Seniat No. 0046 de fecha 7 de marzo de 2019 y publicada en Gaceta Oficial Nº 41.597, se estableció el valor de la Unidad Tributaria en CINCUENTA BOLIVARES (BS. 50,00), monto que supera con creces las QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T), exigidas para acceder a casación; en consecuencia, hace procedente la.....