Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana FRANNSLY JOSSYELY DIRINOT MIJARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.813.556, a través de su apoderada judicial abogada MARIA GABRIELA GUEVARA MAYORA, inscrita en el inpreabogadoNro 227.885, contra la ciudadana YELITZA JOSEFINA MIJARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.672.968, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de VENTA PURA Y SIMPLE, sobre un (01) inmueble constituido por unas bienhechurías enclavadas sobre una extensión de terreno ubicado en la Calle Ricaurte, Nro 28, Sector Simón .....