Por lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Tribunal declara IMPROCEDENTE la cuestión prejudicial propuesta por la parte Demandada, por no estar en la fase correcta del procedimiento y por no cumplir con los requisitos procesales y sustantivos para su procedencia. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
DR. JOSÉ ANTONIO VILLARROEL CORTÉZ
EL SECRETARIO
ABG. GIORSE OROPEZA
EXP. N° 2024-475
JAVC/GO.