DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara la ciudadana MARIA JOSE REYES BASTARDO, en contra la Empresa CORE SERVICES DE VENEZUELA C.A., ambas partes, plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de los siguientes montos y conceptos:
¿ Vacaciones Fraccionadas: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de Cuatrocientos sesenta y seis Mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 466.400,00). Así se acuerda.
¿ Bono Vacacional Fraccionado: le corresponden la cantidad de Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 28.000,00). Así se acuerda.
¿ Utilidades Fraccionadas:.....