Ahora por todas las razones de hecho y de derecho antes explanada, este tribuna declara improcedente todas las defensas opuesta por la demandada, en consecuencia no encontrando elemento suficientes que impidan continuar con la Audiencia preliminar, téngase como fecha cierta para la celebración de la prolongación la prevista en el acta de fecha 19/09/08 es decir el día martes catorce (14) de octubre de 2008, a las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Sin nueva notificación, por encontrarse a derecho las partes de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es Todo. Publíquese.