declara: UNICO: con fundamento con lo dispuesto en el literal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 89 de la misma ley y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicados supletoriamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SIRIA MENDOZA DE RASSI; Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, por estar incursa en el literal 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el asunto signado con números y letras DP41-T-2012-000061, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Juicio distinto al que conoció la causa. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Comuníquese de la.....