Ahora bien, concatenando el contenido de los artículos transcritos parcialmente con lo expuesto por la parte actora, mediante diligencia consignada en fecha 12 de agosto de 2014, en el cual desistió de la demanda interpuesta, y una vez constatado en el poder consignado en fecha 17 de septiembre de 2014, que la ya mencionada abogada tiene facultad para desistir, este Juzgado luego de constatar que no existe violación de orden público, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, planteado por la abogada Yrohnick Aranguren, Inpreabogado Nro. 112.116, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, en la demanda que interpusiera el mencionado Instituto contra, el ciudadano BLAS RAMON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.304.032, y así se decide.
Se REVOCA la medida cautelar de secuestro acordada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2011.