Con base a los planteamientos que anteceden, esta Alzada considera que la Jueza a quo al enviar el presente asunto a este Tribunal obvio normas de procedimientos que rigen los juicios tanto en materia civil como protección, acarreando así, este tipo de actuaciones indebidas dilataciones al proceso y subvierten el mismo perjudicando al justiciable. En razón de ello, se ordena remitir al Tribunal de origen toda vez que no consta en autos el ejercicio de algún recurso a los fines de modificar la sentencia declarada con motivo del Juicio de CONVENCIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por lo que se insta a la Jueza a quo acatar y darle cumplimiento a la sentencia de fecha 14 de agosto de 2015, dictada por esta alzada. Líbrese lo conducente.