Por todas las razones y motivos anteriormente expuestos los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando Justicia, por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: Que El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda que por nulidad de renuncia, restitución de puesto de trabajo, pago de salarios dejados de percibir, interpuesta por la profesional del derecho MARÍA EUGENIA AMUNDARAY MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO Nº 74.536, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL LUÍS YANT PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.761.419, en contra de la empresa NUCITA VENEZOLANA, C.A., correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.