D E C I S I Ó N
En mérito de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.817.184, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.608, actuando en su carácter de apoderado judicial la ciudadana DENISSE GABRIELA PEREZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.969.647, signada con el Nº 934, Folio 132, de fecha 14 de noviembre de 1990, inserta en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, incurrió en el siguiente error material: Al momento de asentar el acta .....