DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado ANTONIO RAMON FANEINTIS, titular de la Cedula de Identidad V-9.649.057, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO. EN SEGUNDO LUGAR: Se impone de las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente ubicado en la URBANIZACIÒN ALMA MATER II, CALLE 05, NUMERO 35, MARACAY ESTADO ARAGUA, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato .....