. En el presente procedimiento el actor incumplió con lo previsto en el articulo 267 ordinal 1ero., ya que no se insto la citación de la parte demandada en un lapso que supera con creces el termino determinado por el legislador como suficiente para que opere la denominada perención breve, específicamente desde el día 03-04-2.017, fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día 22-05-2.017 fecha en la cual el alguacil diligenció informando que le fue suministrado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación ordenada es decir, transcurrieron más de treinta días continuos, sin impulso procesal alguno de la parte demandante tendiente a lograr la citación personal de la parte demandada, en consecuencia se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación del procedimiento, por lo tanto el legislador sanciona a las partes por su inactividad declarando la consumación de la perención de la instancia, asimismo estando el presente expediente o procedimiento.....