PRIMERO: Una vez demostrado el Incumplimiento del Acuerdo Reparatorio, se dicta sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del acusado ALVARO JOSE CONRRADO ROYERO, ; se condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de Libertad, dictada en su oportunidad, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de dicha medida. TERCERO: Se ordena la asistencia médica del imputado ALVARO JOSE CONRRADO ROYERO a través del Servicio de Emergencias del Hospital Central de Maracay, así como la práctica de un reconocimiento médico forense al mismo, por ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, (SENAMEF); ello en atención al derecho a la vida y a la salud, garantías de rango constitucional, consagradas.....