Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.277-19, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° y 4° del Código Penal. CUARTO: Se decreta para los ciudadanos RICARDO JOSÉ PERALTA BRITO Y CARLOS EDUARDO PERALTA BRITO Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° 4° y 8 consistente en 3° Presentaciones cada Treinta (30) Días 4° prohibición de salida del país y 8° dos (02) f.....