D E C I S I Ó N
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, del inmueble constituido por una casa, ubicada en el Barrio Libertad, Calle Camejo, N° 11 Maracay Estado Aragua, incoada por la abogada ROSA ELENA DIAZ VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.947, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS IGNACIO QUINTANA LOPEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-3.750.927, según poder otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Valencia del estado Carabobo, bajo el N° 11, Tomo 75, Folios 33 al 35, de fecha 20 de Junio de 2019; contra la ci.....