D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos PAULA GISELL LUJAN PINEDA y DANY DANIEL CARRIZALEZ CARRIZALEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-15.419.789 y V-14.999.847, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día cuatro (04) de octubre del año 1996, por ante el Registro civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 626, Tomo III, Año 1996, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 693,.....