-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE la Demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana, RONA RALMARY BRIZUELA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.012.357, en su condición de apoderada de la ciudadana, AMARYS ROSANA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.054.672. Por no tener facultad de representación y no contar con capacidad de postulación. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de .....