En consecuencia, se toma como valida la formalización de la Tacha incidental y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, sin que el presentante de los instrumentos insistiera en hacer valer el instrumento tachado en el presente juicio conforme a derecho; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 441 del Código de Procedimiento Civil, declara terminada la presente incidencia y los instrumentos señalados por la parte co-demandada, que corren insertos en el folio trece (13) marcada con la letra "A" y "B", quedan desechados del presente proceso. Así se decide.