Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 y 06, suscrito por el ciudadano ALESSANDRO ZAMOLO CUZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.954.228, y por la otra parte, los ciudadanos MAURICIO JAVIER FALSIROLI MONGELLI y PEDRO MIGUEL MERCHAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.659.263 y V-9.666.870, respectivamente y de este domicilio, los cuales actúan en nombre y representación de la sociedad mercantil RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA), Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-07517392-9, inicialmente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el.....