En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ASDRID MILDRED LÓPEZ GARCÍA y BORIS ALEXANDER LUQUE BOU DAHER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 24.517.691 y V.- 19.790.997 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del estado Apure; se evidencia del acta de matrimonio Nº 181, folio 187, Tomo 01, de fecha 25 de Mayo del año 2016.