Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de Habeas Data, interpuesta por los ciudadanos VICTOR JAVIER HIDALGO BALZA y JORGE LUIS HIDALGO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.791.107 y V-20.758.886 respectivamente, representados judicialmente por el abogado LEONARDO ENRIQUE LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.442, el primero de los nombrados según poder otorgado en la ciudad de Villarcayo, Merindad de Castilla La Vieja, por ante el Notario José Millaruelo Frontela, inserto bajo el N° 303, de fecha 9 de mayo de 2024, y posteriormente apostillado en la ciudad de Burgos, Reino de España, en fecha 14 de mayo de 2024, ante el Decano Accidental Fernando Puente de la Fuente, inserto bajo el .....