DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), ubicado en el Sector Renacer, Calle Nº 02, cruce con Transversal 03, de la Parroquia San Francisco de Cara, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, Signado con el numero catastral 05-15-03-R-10-10-06. En el terreno que deslinda así NORTE: En quince metros con cero centímetros (15,.....