Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Acta de Matrimonio queda rectificada así: Donde dice:"...portadora de la cédula de identidad número V-6.689.538:...".debe decir: "...portadora de la cédula de identidad número V-8.689.538...."
Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
NANCY MOLINA
LL/NM/ea/EXP N° 21.285