ABSUELVE al ciudadano LUIS REINALDO GUERRERO GUZMAN, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 13.936.966, de 25 años d e edad, nacido en 23-09-1979, de profesión u oficio estudiante, hijo de Luis Alexander Guerrero y Reina del Carmen Guzmán Guerrero de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: CONDENA, al ciudadano al ciudadano LUIS REINALDO GUERRERO GUZMAN a cumplir la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, TERCERO: No se condena en costas al Estado venezolano por la sentencia absolutoria en relación al delito de ROBO AGRAVADO toda vez que considera este Tribunal que el Ministerio Público tenia suficientes elementos para intentar la acción, cuya incomparecencia a juicio fue lo .....