Este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales del adolescente y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD INMEDIATA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA privados de forma ilegítima de la misma conforme al artículo 44 de la Constitución ordinal 1°, y el 548 y 577 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.