Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, contenida en el presente Expediente Nº: 39397 nomenclatura de este Tribunal, presentada las ciudadanas GLADIS RENGEL DE DELGADO y RAFAEL DELGADO RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-318.500 y V-318.501 y de este domicilio, respectivamente, asistidas, por la abogada FRANCIRALDA MOYA ROMERO, Inpreabogado Nº 76.750.