Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos DIEGO CIFUENTES OLARTE y MARGY JOSEFINA REYES, , el primero extranjero con cédula de identidad Nº E-81.750.223, venezolano por naturalización, mediante gaceta Nº 5.773 de fecha 16 de junio de 2005, y hoy día portador de la cédula de identidad Nº V-24.669.674, y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.648.406, el día"5 de diciembre de 1986", por ante la Prefectura Municipio Páez distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 734, Tomo 07, año 1986.