En este estado este Tribunal siendo las 10:45 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, declara Embargado Preventivamente el bien mueble que se describe a continuación: Un automóvil, tipo Pick UP/D, uso carga, Marca: Chevrolet; Modelo: LUV/LUV D-MAX 4* 4T. 1.8; Año: 2.008; Color: Azul; Serial de carrocería: 8GGTFSJ738A161747; Serial de Motor: 265829; Placas: 05JABS; el cual se coloca en depósito de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., para su guarda, custodia y posesión, y estando presente su apoderado judicial lo recibe conforme las descripciones de la presente acta. Seguidamente expone, el representante legal de la mencionada depositaria expone: "Recibo en guarda, custodia y posesión el vehiculo embargado preventivamente, conforme a la descripción del práctico avaluador y dejo constancia que el vehículo tipo grúa, que trasladará dicho vehículo hasta los almacenes de la depositaria judicial ubicados en palo Negro, Estado Aragu.....