DISPOSITIVA
En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Juicio, en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SEGUIDO A LA ACUSADA CARLOS LUIS DÍAZ BALZA, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en los artículos 42 en su primer aparte de la ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 413 del Código penal, por el término de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, durante el cual el acusado deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.-) Residir en el Estado Aragua, lugar de su actual domicilio, debiendo participar al Tribunal previamente, cualquier cambio en relación al mismo. 2.-) Medidas de Protección a favor de.....