En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, constituido de manera Unipersonal actuando en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA SUCESIVAMENTE DE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, según lo establecido en los artículos 626 y 624 de la LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, con motivo de la admisión de los hechos por parte del acusado en autos. Se deja constancia que la celebración de la presente Audien.....