REPONER el Recurso de Apelación al estado procesal que el Juzgado Tercero del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas realice un cómputo por Secretaría de los días continuos transcurridos desde la constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República puesta en Autos, a los fines de verificar el lapso de suspensión que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez vencido el mismo así como el lapso para ejercer los Recursos correspondientes, dicho Juzgado de Primera Instancia proceda a tramitar el Recurso de Apelación para su remisión a los Juzgados de Alzada que por distribución deba conocer conforme lo establece la Ley; y deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al Auto dictado por dicho Juzgado en fecha 9 de Octubre de 2012 mediante el cual oye la Apelación en ambos efectos