DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho, antes planteadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la reposición de la causa, al estado de admisión de la demanda. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado. En Maracay, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
LA JUEZA,
MARIA ELERIDA RUIZ LA SECRETARIA
YELIBETH JARAMILLO
En la misma fecha de hoy siendo las 11:10 de la mañana, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.
LA SECRETARIA
YELIBETH JARAMILLO