En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, en fecha 10/10/2016 más los interés, intereses moratorios hoy calculado y la corrección monetaria, arroja un total de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILOCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.559.833,62), monto este que debe pagar la parte demandada a favor del actor. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.