Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa N° 2C-37.964-20 este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida por la fiscalía 06° del ministerio publico del estado Aragua de fecha 01-10-2021 la cual fue consignada a este tribunal en fecha 01-10-2021, y acoge la calificación jurídica por el delito de REVENTA previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precio Justo, SEGUNDO Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. TERCERO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del Precepto Constitucion.....