Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la tacha de testigo interpuesta por la parte demandada Recurrente CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD, S.A , SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Apelación planteado por la parte demandada Recurrente CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD, S.A , TERCERO: SIN LUGAR la adhesión de la apelación ejercida por el abogado en ejercicio ANTONIO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número129.714, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante. CUARTO REVOCA la Sentencia recurrida dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha trece 28 de Julio de 2022, QUINTO: PARCIALMENTE CON.....