En consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Número Seis, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: Se declara Incompetente a este Juzgado Sexto de Control para conocer de la presente causa.
Segundo: Notifíquese al Tribunal Primero en Función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial sobre la declaratoria de Incompetencia, remitiéndose copia certificada de la presente decisión.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones en copia certificada a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se suspende el curso del presente proceso.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 ejusdem y déjes.....