PRIMERO: SE ACORDO ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público, contra de la ciudadana XXXXX, Venezolana, titular de cedula de identidad Nº. 19.136.132, de 17 años de edad, domiciliado en Zuata, Sector Bello Monte II, Calle 04, Casa Nº 14, Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 451 del Código Penal Vigente. (En cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre como presuntamente ocurrieron los hechos, se encuentran perfectamente mencionados y descritos en el escrito acusatorio). SEGUNDO: Se admiten por ser pertinentes, útiles y necesarios todos los medios de pruebas, señalados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, específicamente en el punto cuarto. TERCERO: Se mantiene el estado de libertad de la adolescente acusada, en virtud del cumplimiento serio y formal de las obligaciones que le fueren impuestas en la audiencia especial de presentación, en f.....