Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MAYORY CRISTINA HERNANDEZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.69.666 contra la Empresa Sociedad Mercantil GUARPUCA,C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estdo Carabobo, anotado bajo el No. 47,tomo 221/A de fecha 2 de febrero de 2002. Debiendo cancelar la VEINTE Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.271,04 )