Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos IRIS VIRGINIA CORREA DE NACIMIENTO y PEDRO ANTONIO DE NACIMIENTO MEJIAS, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 14 de mayo de 2003 Acta Nº 7, folio 7 y su vuelto del Libro del Registro Civil correspondiente al año 2003.
Queda disuelta la comunidad conyugal.