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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANA DELI GUERRA y REINALDO ENRIQUE TRILLOS DEL TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.000.174 y V-6.304.926, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 25 de Junio de 1985, anotado bajo el Nº 121, Tomo 1, del año 1985 de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel .....